Artículo 1°.- Mientras el Congreso Nacional, estudie y apruebe el Código del Trabajo, se eleva a categoría de Ley, el Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, con las siguientes modificaciones:
“El artículo 13 de la Ley, dirá: Cuando fuere retirado el empleado u obrero, por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres primeros meses, que se reputan de prueba, excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado, que no sufrirán ningún descuento de tiempo. Se reputa como período de prueba sólo el que corresponde al inicial de los primeros tres meses más no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga. Si el empleado tuviere más de 15 años y el obrero más de ocho años, percibirán la indicada indemnización, aunque se retirasen voluntariamente”
El artículo 91 dirá:
“La indemnización se calculará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos 90 días procedentes al día del accidente o aquel en que se declaró la enfermedad.”

Artículo 2°.- Se exceptúa a los trabajadores ferroviarios y tranviarios de la prohibición que establece el artículo 118 de dicho Decreto. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1942.
(Fdo.) W. Belmonte Pool.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- . Monasterios, Diputado Secretario.- D. Canelas.- Félix Capriles, Senador Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
(FDO.) GRAL. PEÑARANDA.- Juan Manuel Balcázar.
Es conforme:
(Fdo.) Remberto Capriles Rico, Oficial Mayor.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCodigo de Trabajo.- Mientras se apruebe el definitivo, regirá, con modificaciones el Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939 (Código Busch)
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) W. Belmonte Pool.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- . Monasterios, Diputado Secretario.- D. Canelas.- Félix Capriles, Senador Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. (FDO.) GRAL. PEÑARANDA.- Juan Manuel Balcázar. (Fdo.) Remberto Capriles Rico, Oficial Mayor.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-19390524] Bolivia: Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo

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