Artículo 1°.- La prestación vial del cantón Trigal, provincia de Vallegrande, correspondiente a los años 1941 y 1942 inclusive, se destina a la construcción de defensivos al pueblo del Trigal.

Artículo 2°.- En el presupuesto nacional de 1942, servicio de obras públicas, se consignará la partida de CIEN MIL BOLIVIANOS (Bs. 100.000.-- ) para atender la construcción de defensivos en el nombrado pueblo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Adolfo Aponte, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestacion Vial. -- del cantón Trigal, correspondiente a los años 1941 y 1942, se destina a la construcción de defensivos de dicho pueblo.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Adolfo Aponte, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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