Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, o en su defecto la Universidad "Gabriel Rene Moreno" de Santa Cruz, contratará en el Banco Central de Bolivia, un empréstito por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 4.000.000.-- ) como ampliación de los préstamos contratados en el mismo Banco, por leyes de 13 de junio de 1931, 21 de octubre y 15 de diciembre de 1933, Decreto de 10 de diciembre de 1937 y el de 4 de octubre de 1939, con las mismas garantías establecidas en dichas disposiciones y contratos, así como los porcentajes de intereses y amortización contemplados en esas disposiciones.

Artículo 2°.- El producto íntegro de este empréstito será invertido en beneficio de la Universidad "Gabriel Rene Moreno", con las siguientes aplicaciones:

Construcción del Paraninfo Universitario con todas sus dependencias, comodidades y serviciosBs. 1.200.000.--
Facultad de Agronomía. Adquisición de un fundo, construcción de su edificio, con todas sus dependencias y servicios" 1.200.000.-
Facultad de Medicina Veterinaria. Construcción de su edificio, con sus dependencias" 800.000.-
Facultad de Odontología. Adquisición de instrumental y útiles de enseñanza" 200.000.-
Facultad de Farmacia. Adquisición de útiles y material de enseñanza.50.000.-
Escuela Tecnológica. Adquisición de maquinarias útiles y material de trabajo" 250.000.-
Conservatorio de Música. Adquisición de instrumental, útiles, y material de trabajo" 100.000.-
Escuela de Dibujo y Pintura. Adquisición de útiles y material de trabajo" 50.000.-
Escuela de Enfermería y Obstetricia. Adquisición de instrumental, útiles y materiales" 50.000.-
Rectorado y oficinas administrativas. Adquisiciones diversas" 100.000, -
SUMABs. 4.000.000.

Artículo 3°.- El pago de intereses, seis por ciento anual, y amortización, cuatro por ciento también anual, será servido con el producto íntegro de las rentas contempladas en el artículo 1o. de la Ley de 13 de junio de 1931, o sea, los impuestos sobre aguardientes y alcoholes elaborados en el departamento de Santa Cruz.

Artículo 4°.- El Banco Central de Bolivia, ejercerá las funciones de Fideicomisario del empréstito, pudiendo en cualquier tiempo realizar las gestiones conducentes a la correcta aplicación de los fondos.

Artículo 5°.- Todos los recursos afectados a este empréstito a medida que se recauden por la Oficina de Impuestos Internos, o la entidad fiscal encargada de su cobranza, serán depositados en el Banco Central, en una cuenta especial. El Banco, en su calidad de Fideicomisario, tendrá derecho de, hacer la recaudación directa de las rentas afectadas al presente empréstito en caso de que no se hicieran los depósitos en la forma establecida.

Artículo 6°.- Los gastos necesarios del empréstito, los de administración y todos aquellos en que tenga que incurrir el Fideicomisario para el cumplimiento de sus deberes serán atendidos con los fondos recaudados y deportados en el Banco Central de Bolivia.

Artículo 7°.- El Fideicomisario, percibirá anualmente el uno por mil sobre el monto total del empréstito durante la vigencia de sus servicios.

Artículo 8°.- La Universidad "Gabriel René Moreno", tendrá la facultad de velar por la estricta recaudación y el debido depósito de Ias rentas afectadas al presente emprés- tito. La inversión de estos recursos provenientes del empréstito será hecha de acuerdo a la presente Iey y de conformidad al artículo 159 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 9°.- La ejecución de las obras que se mencionan en el artículo 2o. de esta ley, se hará por administración, o por contrato, de acuerdo con las disposiciones legales que garantizan esta clase de trabajos, con la intervención de la respectiva Junta de Almonedas Universitaria, en los casos que la ley señala.

Artículo 10°.- Si después de la ejecución completa de los trabajos señalados en el artículo 2o., quedan sobrantes en algunas de las partidas, podrá la Universidad "Gabriel" Rene Moreno", hacer transferencias de partidas para terminar aquellas otras obras que por falta de recursos no hubieran sido concluidas. Si aún quedaran excedentes podrán ser utilizados en el mejoramiento de los locales, instalaciones y servicios de la misma Universidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Adolfo Aponte, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de 1-ra Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda, - J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad "Gabriel Rene Moreno" -- Contraerá un empréstito en el Banco Central de Bolivia por la suma de Bs. 4 000.000.-- con destino a los siguientes trabajos.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Adolfo Aponte, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda, - J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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