Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito de un millón de bolivianos, en una de las instituciones Bancarias del país, suma que será destinada para la atención exclusiva de las siguientes obras en la Provincia Linares del Departamento de Potosí.
1o.- Captación de aguas potables, construcción y reparación de edificios públicos y de instrucción, luz y fuerza eléctrica, reparación del templo, etc., en la Villa de Puna Capital de la Provincia, para lo que se destinará la suma de quinientos treinta mil bolivianos.
2o.- Captación de aguas potables, construcción de edificios escolares y públicos, refacción de los templos, y defensivos contra la corriente de los ríos; en la forma que se detalla a continuación: Bs. 80.000.-- , Niculipaya Bs. 60.000.-- , Caiza Bs. 80.000.-- , Belén Bs. 80.000.-- , Yuctapari Bs. 20.000.-- , Yacasi Bs. 20.000.-- , Turuchipa Bs. 35.000.-- , Esquiri Bs. 30.000.-- , Duraznos Bs. 20.000.-- , Cuchu Ingenio Bs. 25.000.- .

Artículo 2°.- En garantía del pago de intereses y amortizaciones del empréstito indicado, se crea los impuestos y obligaciones siguientes:

  1. Bs. 0.50 por quintal español sobre minerales de antimonio producidos con una ley de 35 a 65%; Bs. 0.50 sobre una ley o porcentaje mayor a 65%.
  2. Bs. 0,50 por quintal español de minerales de plomo de una ley de 50 a 60%, y Bs. 0.50 sobre una ley de 60% adelante.
  3. Por ley de plata, en los minerales de plomo que exceden de 40 marcos por cajón, el impuesto será de Bs. 1.00. por quintal español. Estos impuestos serán aplicados únicamente a la producción minera en la Provincia Linares.

Artículo 3°.- El Banco Minero en la ciudad de Potosí, servirá de agente de retención para la obligación del impuesto indicado y las casas exportadoras o productoras en mayor escala, de minerales de antimonio, plomo y plata, pagarán el impuesto de acuerdo a sus pólizas y declaraciones de exportación.

Artículo 4°.- El control y manejo de fondos, correrá a cargo de un Comité de Obras Públicas en la Villa de Puna, bajo la vigilancia del Prefecto del Departamento de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de Noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, - Julio Céspedes Añez.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario-- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito. -- Se autoriza contratar al Poder Ejecutivo uno de Bs. 1.000.000.-- suma que será destinada a la atención exclusiva de las siguientes obras en la Provincia Linares.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, - Julio Céspedes Añez.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario-- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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