Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, invertir la suma de cinco millones de bolivianos, en la adquisición de material de geodesia y fotogrametría, destinado al Instituto Geográfico Militar; para el levantamiento del Mapa General de la República de cartas topográficas de vialidad, de catastración urbana, rural, minera, petrolera, etc., y de todo otro trabajo geodésico o fotogramétrico, cuya ejecución sea encomendada a dicho instituto.
Artículo 2°.- Los recursos anteriormente enunciados, de acuerdo al plan de adquisiciones proyectado por la Dirección de Ingeniería del Ministerio de Defensa Nacional, y que será reglamentado por el Poder Ejecutivo, se cubrirán con los fondos que contempla el Item 837 del Presupuesto de Defensa vigente y con los que fije anualmente el Ministerio del ramo, para ese objeto, hasta la gestión de 1944 inclusive, debiendo su inversión sujetarse a las disposiciones legales que rigen la materia.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de diciembre de 1940 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Inversion de Fondos.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, la suma de cinco millones de bolivianos, en la adquisición de material de geodesia fotogrametría, destinado al instituto geográfico Militar. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1940 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- C. Blanco Galindo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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