Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1940

Departamento de Oruro, del impuesto sobre litro de alcohol elaborado en el país a la creación de dicho criadero en el cantón Curahuara de Carangas.
MINISTERIO DE ECONOMIA
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Destínase el monto total del cupo perteneciente al Departamento de Oruro del impuesto sobre litro de alcohol elaborado en el país, desde 1938 hasta el final de la presente gestión, a la creación y organización de un criadero modelo de alpacas en el cantón Curahuara de Carangas, provincia Carangas del Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Dicho criadero modelo, que será organizado por el Ministerio de Agricultura, tendrá la finalidad de mejorar la raza de aquel ganado con vistas a la mayor producción de lana, debiendo realizar las experiencias necesarias para la cruza de alpacas y vicuñas.

Artículo 3°.- El impuesto recaudado en el Departamento de Potosí, por este mismo concepto y hasta el 31 de diciembre de 1940, se aplicará a la instalación de un criadero de alpacas y vicuñas en las provincias de Nor y Sur Lipez, del mismo Departamento.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
J. Pantoja Estenssoro, Senador Secretario. ad hoc.-
Facundo Flores, Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- E. Vásquez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCriadero Modelo de Alpacas.- Destínase el monto total del cupo perteneciente al
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- J. Pantoja Estenssoro, Senador Secretario. ad hoc.- Facundo Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- E. Vásquez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.