Artículo 1°.- Queda absolutamente prohibida la exportación de plantas, semillas o ramas (estacas) de siringa o árbol de goma hevea brasilense en todas sus variedades y de cualesquiera otro árbol o arbusto gumífero que se reproduzca espontáneamente en el territorio de la República.

Artículo 2°.- Las aduanas de la República y los servicios aéreos serán responsables de la vigilancia más estricta encaminada al cumplimiento de la presente ley, procediendo al comiso de las plantas o semillas.

Artículo 3°.- Los que contraviniesen a la prohibición establecida en el artículo 1° serán penados con una prisión de cinco a diez años.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- V. Paz Estenssoro.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
J. Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.-
J. Lijerón Rodríguez, Diputado Secretario ad hoc.-
A. Velasco A., Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- E. Vásquez.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhibicion.- En la exportación de plantas, semillas o ramas (estacas) de siringa o árbol de goma hevea brasilense y de cualquier otro árbol o arbusto gumífero que se reproduzca espontáneamente en el territorio de la República.
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- V. Paz Estenssoro.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- J. Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- J. Lijerón Rodríguez, Diputado Secretario ad hoc.- A. Velasco A., Diputado Secretario ad hoc. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- E. Vásquez.- Joaquín Espada.
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