Artículo 1°.- Destinase la suma de veinticinco bolivianos de los fondos recaudados por concepto de prestación vial en el Departamento de Tarija, a la inmediata construcción del camino de autos Entre Ríos- Salinas.

Artículo 2°.- Hasta el año 1943, la prestación vial que se recaude en dinero en la Provincia O'Connor y la que se haga efectiva en trabajos en los cantones por los que atraviese esa vía, se emplearán exclusivamente en la construcción de este camino.

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, ordenará, la inmediata construcción con materiales del Ejército del circuito telegráfico Entre Ríos-Salinas-Chiquiaca, por tratar se de una línea de carácter estratégico


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1938.
Renato A. Riverín.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Se- cretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil no- vecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- W Méndez.
Es conforme:
A. Hurtado.
Oficial Mayor de Obras Públicas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Entre Ríos-Salinas.- Destínase una suma a su construcción
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- W Méndez. A. Hurtado. Oficial Mayor de Obras Públicas
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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