Artículo 1°.- Destinase la suma de veinticinco bolivianos de los fondos recaudados por concepto de prestación vial en el Departamento de Tarija, a la inmediata construcción del camino de autos Entre Ríos- Salinas.
Artículo 2°.- Hasta el año 1943, la prestación vial que se recaude en dinero en la Provincia O'Connor y la que se haga efectiva en trabajos en los cantones por los que atraviese esa vía, se emplearán exclusivamente en la construcción de este camino.
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, ordenará, la inmediata construcción con materiales del Ejército del circuito telegráfico Entre Ríos-Salinas-Chiquiaca, por tratar se de una línea de carácter estratégico
Norma | Bolivia: Ley de 19 de noviembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Entre Ríos-Salinas.- Destínase una suma a su construcción | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- W Méndez. A. Hurtado. Oficial Mayor de Obras Públicas | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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