Artículo Único.- Derógase, en lo concerniente al departamento de Tarija, la ley de 23 de octubre de 1933 que dejaba sin efecto los padrones catastrales, urbano y rústico, posteriores a 1934. En consecuencia, los impuestos catastrales, devengados y futuros, en el indicado departamento, se cobrarán de acuerdo a los patrones vigentes antes de promulgarse la indicada ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de agosto de 1935 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro.- Deroga la ley que dejó sin efecto los padrones catastrales, urbano y rústico, posteriores a 1934, para el Departamento de Tarija, y los impuestos se cobrarán de acuerdo a los padrones anteriores. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1935 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Zenón C. Orías.- Fidel Anze.- José Barrero.- Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Diputado Secretario.- José Chávez Suarez, Diputado Secretario. J. L. Tejada S.- F. Gutiérrez G. J. M. Salinas Oficial Mayor de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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