Artículo Único.- Se aprueba la Convención acerca de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y la relativa al tratamiento de los prisioneros de Guerra, suscritas en Ginebra el 27 de julio de 1929.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 13 de agosto de 1935.
Zenón C. Orías.- Fidel Anze.- José Barrero, Senador Secretario.-
Julio Céspedes, Diputado Secretario.- José Chávez Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, ; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco años.
J. L. Tejada S.- Ml. Carrasco.
Es copia conforme del original:
Luis Guachalla. Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1935
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrisioneros de Guerra.- Aprueba la Convención acerca de los heridos y enfermos de los Ejércitos en Campaña y la relativa a los Prisioneros de Guerra, suscritas en Ginebra el 27 de julio de 1929.
KeywordsLey, agosto/1935
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorZenón C. Orías.- Fidel Anze.- José Barrero, Senador Secretario.- Julio Céspedes, Diputado Secretario.- José Chávez Suárez, Diputado Secretario. J. L. Tejada S.- Ml. Carrasco. Luis Guachalla. Subsecretario de Relaciones Exteriores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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