Artículo Único.- Prorrógase las funciones de los señores Senadores y Diputados en actual ejercicio hasta el 6 de agosto de 1936.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 4 de agosto de 1935.
Zenón C. Orías.- Damián Z. Rojaz.- José Barrero.- S. Strio.-
J. Chávez Suárez, D. S.- Armando Alba, D. Strio.
Por tanto, ; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco años.
J. L. Tejada S.- José Espada Aguirre.
Es conforme:
C. Cabrera García.
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de agosto de 1935
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Prorrógase las funciones de los senadores y diputados en ejercicio, hasta el 5 de agosto de 1936.
KeywordsLey, agosto/1935
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorZenón C. Orías.- Damián Z. Rojaz.- José Barrero.- S. Strio.- J. Chávez Suárez, D. S.- Armando Alba, D. Strio. J. L. Tejada S.- José Espada Aguirre. C. Cabrera García. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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