Artículo Único.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo de 3 de mayo del pasado año, relativo a la moratoria para las obligaciones de la Compañía de Seguros "La Previsora", y para sus asegurados, quedando facultado el Poder Ejecutivo para ampliar dicha moratoria por el tiempo que lo exigieren las circunstancias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, a trece de julio de mil novecientos treinta y cinco años.
Zenón C. Orias.- R. Terrazas.- J. Barrero.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Francisco Cors (h. ), Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes julio de mil novecientos treinta y cinco años.
J. L. Tejada S.- F. Gutiérrez G.
Es conforme:
J. M. Salinas, Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de julio de 1935
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSeguros.- Eleva a la categoría de ley el Decreto Supremo de 3 de mayo de 1934, que estableció la moratoria para la compañías de seguros "La Previsora", y faculta al ejecutivo para ampliarla.
KeywordsLey, julio/1935
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorZenón C. Orias.- R. Terrazas.- J. Barrero.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Francisco Cors (h. ), Diputado Secretario. J. L. Tejada S.- F. Gutiérrez G. J. M. Salinas, Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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