Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación de préstamos que sumen hasta la cantidad de cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.- ) en cualquiera de las instituciones bancarias del país que devengará el interés máximo del 6% y tendrá como amortización acumulación la que resultare de la diferencia entre el monto de la garantía del empréstito y el servicio de intereses.

Artículo 2°.- Se destina al servicio de intereses y amortización los impuestos siguientes:
Impuestos directos e indirectos.
Recargo sobre exportaciones de minerales, ley de 5 de marzo de 1920, 10 de noviembre de 1927 y 10 de febrero de 1919.
Recargo sobre pasajes y fletes, ley de 5 de marzo de 1920; 10 de noviembre de 1927 y 2 de septiembre de 1928.
Impuesto de andén, ley de 5 de marzo de 1920 y 10 de febrero de 1927;
Impuesto sobre la propiedad urbana, ley de 5 de marzo de 1920, 10 de febrero de 1927 y Decreto Supremo de 25 de diciembre de 1927.
Impuesto sobre alcoholes y aguardientes.
Recargo sobre bebidas alcohólicas, ley de 5 de enero de 1915, 10 de noviembre de 1927 y 2 de julio de
1928.
Impuesto al muko, ley de 10 de noviembre de 1927.
Impuesto a la exportación de cueros vacunos, ley de 10 de diciembre de 1927.
Recargo sobre el impuesto al consumo, ley de 10 de diciembre de 1927.
Impuesto al kilaje, ley de 10 de diciembre de 1927 y 2 de julio de 1928,

Artículo 3°.- Los indicados préstamos se destinan a las siguientes obras:

  1. Setecientos mil bolivianos (Bs. 700.000.-- ), para redimir el saldo del crédito contraído con el Banco
    Nacional de Bolivia, para obras de saneamiento y pavimentación de la ciudad de Oruro;
  2. Dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000.-- ), para la prosecución de los trabajos de pavimentación de Oruro y arreglo de calles;
  3. Quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ), para la ampliación del servicio de aguas potables de
    Oruro;
  4. Ochocientos mil bolivianos (Bs. 800.000.-- ), para la construcción del camino internacional, Oruro -
    Iquique, sección boliviana;
  5. Cuatrocientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 450.000.-- ), para iniciación de la canalización del
    Desaguadero;
  6. Doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-- ), para la prosecución de los trabajos dej edificio y adquisición de equipo de la Escuela de Artes y Oficios de Oruro;
  7. Cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- ), para el camino de Oruro a La Paz, por Caracollo;
  8. Ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 150.000), para el camino de Oruro a Uncía;
  9. Cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- ) para el camino de Oruro a Ayopaya;

Artículo 4°.- La administración de estos fondos, correrá a cargo de una Junta compuesta del Prefecto del Departamento, Presidente del Concejo, el Presidente de la Cámara de Comercio, del Representante del Banco Acreedor, el Ingeniero y Tesorero Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a dieciocho de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
J. Barrero, Senador Secretario.
R. Gómez, Diputado Secretario.
A. Adriázola, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- G. C. Otero.- Jn. Espada.
Es conforme:
Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstitos. -- Se autoriza su colocación para diversas obras.
KeywordsLey, octubre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. J. Barrero, Senador Secretario. R. Gómez, Diputado Secretario. A. Adriázola, Diputado Secretario. D. Salamanca.- G. C. Otero.- Jn. Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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