Artículo 1°.- De fondos de guerra se destina la suma de diez y ocho mil bolivianos (Bs. 18.000.-- ) a la conclusión de la obra del Hospital de la capital de la provincia Nor Chichas.

Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados e invertidos en dicho fin por el actual Comité Pro - Hospital, compuesto del Presidente de la H. Junta Municipal, Presidente del Comité Pro - Defensa nacional, Subprefecto y un vecino notable del lugar elegido por el Ministerio de Defensa Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a diecisiete de octubre de mil novecientos treinticuatro años.
J. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- R. Gómez, Diputado Secretario.- Eduardo Granado, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Es conforme:
J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital.-- Se fija 18, 006.-- Bs. para Nor Chichas.
KeywordsLey, octubre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- R. Gómez, Diputado Secretario.- Eduardo Granado, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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