Artículo Único.- Destínase para la captación de aguas potables en Camataquí, hasta la suma de catorce mil bolivianos, el impuesto catastral que paga la Compañía Agrícola Industrial de Cinti; quedando autorizada la Prefectura de Chuquisaca para contraer un préstamo bancario hasta dicha suma con esa garantía.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a diez y seis de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigs, Senador Secretario.- C. Adriázola, Diputado Secretario.- Eduardo Granado, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- G. C. Otero.- Joaquín Espada.
Es conforme:
J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables.-- Se fija suma para Camataquí.
KeywordsLey, octubre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigs, Senador Secretario.- C. Adriázola, Diputado Secretario.- Eduardo Granado, Diputado Secretario. D. Salamanca.- G. C. Otero.- Joaquín Espada. J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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