Artículo Único.- Libérase de derechos aduaneros de importación y almacenaje 29 cajones que serán introducidos por la Aduana de Puerto Suárez, conteniendo objetos del culto católico y artículos de beneficencia, destinados al Vicario Apostólico de la Provincia Chiquitos, departamento de Santa Cruz, y una imagen de yeso para la iglesia de los Padres Carmelitas de la Ciudad de La Paz, la que será introducida por la vía de Guaqui.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a diez y seis de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. Adriázola, Diputado Secretario.- Eduardo Granado, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Es conforme:
J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de derechos.-- Se concede para varios objetos de culto.
KeywordsLey, octubre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. Adriázola, Diputado Secretario.- Eduardo Granado, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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