Artículo Único.- Prorrogar las sesiones ordinarias del presente periodo legislativo hasta las noventa prescritas por el artículo 40 de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prórroga legislativa.-- Se acepta hasta 90 sesiones. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.- J. Barrero, S. S, - R. Gómez O., D. S.- Francisco Cors (h. ), D. S. D. Salamanca.- O. Urioste. V. Fernández y G, Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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