Artículo Único.- Por no haberse previsto el cargo a que se refiere la partida 1254 del presupuesto nacional de la presente gestión, que dispone el mantenimiento de un párroco en el Puerto de Guayaramerín, párrafo B, Capítulo I, Servicio del Culto, se la destina a la obra del templo en el mencionado Puerto, comisionándose al Vicario Apostólico del Beni, la gestión para la efectividad de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
José M. Cuadros.- F. Tamayo.
J. Barrero, Senador Secretario ad-hoc.- R. Gómez,
Diputado Secretario.- Fco. Cors (h), Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Es conforme:
Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de octubre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTemplo de Guayaramerín.-- Se destina la partida del párroco.
KeywordsLey, octubre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé M. Cuadros.- F. Tamayo. J. Barrero, Senador Secretario ad-hoc.- R. Gómez, Diputado Secretario.- Fco. Cors (h), Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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