Artículo 1°.- Se modifique el artículo 1° de la ley de 23 de noviembre de 1923, en los siguientes términos:
Los impuestos creados por leyes de 7 de febrero de 1911 y 24 de septiembre de 1917 sobre transferencia de propiedades mineras y petrolíferas quedan fijados en el dos por ciento.
Artículo 2°.- El artículo 2° de la citada ley de 23 de noviembre de 1923, queda modificado en la siguiente forma:
Las propiedades mineras y petrolíferas que de empresas particulares se transformen en sociedades colectivas o anónimas, así como las en comandita y colectivas en anónimas, pagarán el uno y medio por ciento sobre el valor total de las propiedades de la nueva empresa.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre transferencia de propiedades mineras y petrolíferas.-- Los impuestos creados por leyes de 7 de febrero de 1911 y 24 de septiembre de 1917, se fijan en el 2% | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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