Artículo 1°.- El producto del impuesto de dos por mil anual que gravita sobre las propiedades urbanas de la ciudad de Potosí, por disposición del inciso 3° del artículo 2° de la ley de 23 de enero de 1920; así como el de la renta rezagada proveniente de dicho impuesto se destina en su totalidad a la prosecución de los trabajos de embaldosado de las aceras de las calles de la mencionada capital, hasta su conclusión, sin recargo para los pequeños propietarios de los barrios suburbanos.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Potosí entregará dichos recursos a la Junta que con motivo de aquellos trabajos funciona en la referida ciudad para ser invertidos con intervención de la Contraloría en la mencionada obra.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pavimentación de Potosí.-- El producto sobre propiedades urbanas será invertido en el trabajo de aceras de la ciudad. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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