Artículo Único.- Los industriales que negocien en exportación de goma elástica y castaña, en el Departamento del Beni y Territorio Nacional del Noroeste, presentarán los balances a que se refiere el artículo
26 de la ley de 3 de mayo de 1928, sobre el impuesto a la renta, el 30 de junio de cada año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1932.
José Salinas.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.- E. Hertzog.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGoma elástica y Castaña.-- Los exportadores que negocian en el Beni y Territorio Nacional de Colonias prestarán sus balances, para la aplicación del impuesto a la renta, el 30 de junio de cada año.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.- E. Hertzog.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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