Artículo Único.- Consígnase la suma de tres mil bolivianos (Bs. 3,000.-- ) en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1932, destinados a la construcción de defensivos en el pueblo de Tinguipaya, provincia Frías del Departamento de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada 5.-- E. González Duarte.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.- F. Zambrana.
Es conforme:
Estenssúro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDefensivos de Tinguipaya.-- En el presupuesto nacional de 1932 se consignará partida destinada a la construcción de defensivos en el pueblo de Tinguipaya, Provincia Frías, departamento de Potosí.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada 5.-- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas.- F. Zambrana. Estenssúro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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