Artículo 1°.- Se declara la incompatibilidad en el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, remunerados directa o indirectamente por los Tesoros Nacional, Departamentales o Municipales. Esta disposición deroga el artículo 31 del decreto-ley de 25 de julio de 1930.

Artículo 2°.- Quedan exceptuados los médicos que podrán desempeñar hasta dos cargos, en los centros en que existen facultades médicas y en las ciudades y provincias, donde el número de médicos sea insuficiente.
Igualmente en el ramo de Ingeniería donde exista facultad.

Artículo 3°.- No podrá ejercerse suplencia de cargo público alguno, por más de sesenta días. Pasado ese lapso se proveerá el cargo en propiedad, salvo el caso de enfermedad prolongada y de- mostrada del funcionario licenciado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux. .
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. /?. Corveta Zenteno, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.- F, Zambrana--Julio A. Gutiérrez.- D. Canelas.- B. Mercado.- José L. Lanza.
Es conforme:
V. Fernández y G.
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncompatibilidad de funciones públicas.-- Se determina la incompatibilidad de dos o más cargos remunerados por los tesoros nacional, departamental o municipal.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux. . Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. /?. Corveta Zenteno, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo.- F, Zambrana--Julio A. Gutiérrez.- D. Canelas.- B. Mercado.- José L. Lanza. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.