Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo el traspaso de un mil trescientos diez y seis bolivianos de los ahorros obtenidos en la partida 3296, Capítulo II, Párrafo A, del Presupuesto Nacional vigente, para el pago de los haberes de la Secretaria-Regente de la "Escuela Eufronio Viscarra" y de la Portera de la Escuela de Niñas "27 de Mayo", debiendo distribuirse esta suma en la forma acordada por el Ministerio de Instrucción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.-D. Canelas.
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional de Instrucción.-- Autorízase la transferencia de partidas para el pago de haberes de dos establecimientos.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.-D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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