Artículo Único.- Mientras la cotización de la goma elástica sea inferior a 13 peniques por libra inglesa, suspéndese en los distritos del Beni y Territorio Nacional de Colonias del Noroeste, el cobro del impuesto del medio centavo por hectárea de tierras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- J. V. Montellano, D. S.
A. Rico Toro., D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, de La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Suspéndese en el Beni y Territorio de Colonias del Noroeste el de medio centavo por hectárea de tierras mientras la colonización de la goma sea inferior a 13 d. por libra.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- J. V. Montellano, D. S. A. Rico Toro., D. S. ad-hoc. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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