Artículo Único.- Se libera de todo tipo impuesto nacional y departamental, los siguientes artículos que pasen por la Aduana de Guayaramerín, en el río Mamoré, destinados para el servicio exclusivo del departamento del Beni.

  1. Alambre liso y con púas para cerco de potreros y corrales, así como el alambre de malla y tela milimétrica para construcciones;
  2. Las vacunas antipestosas para ganado vacuno y caballar, como son las anticarbunculosa, contra la fiebre aftosa y especialmente el especifico 205 Bayer 5 Noganol.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1929.
ROMAN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores., D. S.
Julián. V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.-- Libérase de todo impuesto el alambre liso y con púas y el alambre de malla y tela milimétrica y las vacunas antipestosas para ganado vacuno y caballar que se internen por la Aduana de Guayaramerín para el Beni.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores., D. S. Julián. V. Montellano, D. S. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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