Artículo Único.- Anualmente se consignará en el Presupuesto Nacional, la suma de seis mil bolivianos (Bs. 6.000.-- ) en calidad de subvención al Instituto de Comercio que ha de fundarse por empresa particular en la ciudad de Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1929.
ROMAN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S.
Julio Antelo, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.-- Concédese de Bs. 6.000.-- al Instituto de Comercio de Santa Cruz.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S. Julio Antelo, D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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