Artículo Único.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, para abonar el valor de los terrenos expropiados con motivo del trabajo de una nueva carretera entre La Paz y Oruro, mediante compensación equitativa con otros terrenos de propiedad fiscal que existe a lo largo de dicho camino.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1929.
ROMAN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- J. V. Montellano, D. S.
A. Rico Toro, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- G. Viscarra.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiación.-- Autorízase a la Prefectura de La Paz para pagar con terrenos fiscales el valor de las expropiaciones para el camino Oruro -La Paz.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- J. V. Montellano, D. S. A. Rico Toro, D. S. ad hoc. H. SILES.- G. Viscarra. E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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