Bolivia: Ley Nº 1929, 21 de diciembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo No. 3143 - 0 - BO. 3143 - 1 - BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el 25 de noviembre de 1998, en la ciudad de Washington, D.C. por la suma de hasta TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG's 30.500.000.-), destinados a financiar el programa de Ajuste Sectorial para la Reforma Regulatoria, a ser ejecutados por el Ministerio de Hacienda.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1929, 21 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el contrato de préstamo no. 3143 0 bo, 3143 1 bo, suscrito entre la República de Bolivia y la asociación internacional de fomento destinado a financiar el programa de Ajuste Sectorial para la Reforma Regulatoria, a ser ejecutados por el Ministerio de Hacienda
KeywordsLey, diciembre/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1929
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.