Artículo 1°.- Los haberes del Médico Titular de Chulumani, consignados en el Presupuesto Departamental de La Paz se destinar para atender los gastos del hospital de la indicada población mientras dure la vacancia del anotado empleo y desde el momento en que ella se produjo.

Artículo 2°.- El Municipio de Chulumani se encargará de cobrar, administrar e invertir dichos fondos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de diciembre de 1928
ABDON S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1928 años.
H. Siles.- - F. Iraizós.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospitales.-- para los gastos del de Chulumani destínense los haberes del médico titular de esa provincia, mientras sea provisto.
KeywordsLey, diciembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorABDON S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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