Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1999, 17 de diciembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN - GESTIÓN 1999

Título I
Generalidades

Capítulo I
Aprobación y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, cuyo agregado suma el importe de Bs. 32.365.542.484.- (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 000/1000 BOLIVIANOS) y el consolidado suma el importe de Bs. 24, 105, 293, 8641- (VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.

Artículo 2°.- La presente Ley se aplicará sin excepción alguna en todas las entidades del Sector Público, concordante con la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el máximo ejecutivo de cada entidad es responsable de la correcta ejecución del presupuesto, para cuyo efecto deberá observar plenamente las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en normas legales vigentes.

Artículo 3°.- Las entidades receptoras de transferencias de recursos del Tesoro General de la Nación por concepto de subvenciones y capacitación de ingresos tributarios, cuyo detalle de ingresos y gastos no se encuentren detallados en el presente presupuesto, deberán remitir al Ministerio de Hacienda, en virtud del Artículo 20, parágrafo 1 de la Ley Nº 1551, sus presupuestos aprobados por las instancias correspondientes, hasta el 31 de marzo de 1999.

Capítulo II
Ejecución presupuestaria

Artículo 4°.- Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la presente Ley, constituyen límites financieros máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación se estos límites financieros deberá efectuarse según se establecen en las normas vigentes de modificaciones presupuestarias.

Artículo 5°.- Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Artículo 6°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no están destinadas a los siguientes aspectos.

  1. Aumentar el total de gasto agregado
  2. Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”
  3. Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos.
    Las modificaciones señaladas sólo pueden ser aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.

Artículo 7°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar los recursos adicionales, si éstos se dieran por concepto de regalías para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras en los presupuestos institucionales correspondientes para su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.

Artículo 8°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital y gastos corrientes no contemplados en la presente Ley, puedan ser incorporados por el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.

Artículo 9°.- Las entidades del Sector Público, en la ejecución de su presupuesto institucional, no podrán comprometer ni devengar gastos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación más allá de la cuota mensual asignada por el Ministerio de Hacienda a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público.

Artículo 10°.- El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de lols términos y límites de la presente Ley.

Artículo 11°.- Las entidades públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Hacienda la información que éste requiera, para el seguimiento, evaluación, supervisión de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales y para el seguimiento de los límites de endeudamiento, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.
La información total de la ejecución presupuestaria de las entidades públicas, de ingresos, gastos e inversión pública, se deben enviar mensualmente, hasta el 10 del mes siguiente, a la Contaduría General del Estado, de acuerdo con disposiciones legales y administrativas establecidas en los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental Integrada, Tesorería y de Crédito Público y el Sistema Nacional de Inversión Pública.
El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesorería y Crédito Público, queda facultado para suspender los desembolsos del Tesoro General de la Nación, inmovilizar los recursos fiscales depositados en el Sistema Financiero y, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, no atender las solicitudes de modificaciones presupuestarias de las entidades públicas que no cumplan estrictamente con el presente Artículo.

Artículo 12°.- Todas las entidades del Sector Público, incluyendo las Unidades Ejecutoras de Proyectos, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales, autorizadas por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
A partir de la presente Ley, las entidades que mantienen sus recursos en cuentas no fiscales tienen 'lazo de un mes para regularizar esta situación ante el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

Artículo 13°.- Se prohibe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades públicas, exceptuando los efectuados por instituciones financieras creadas expresamente con esta finalidad.

Artículo 14°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, efectuar ajustes en los presupuestos institucionales de las empresas públicas por ser privatizadas, en función de la fecha en que se realicen dichas operaciones.

Artículo 15°.- Las empresas públicas, comprendidas en los Programas de Privatización, no podrán gestionar ni contraer endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley, sin autorización expresa del Ministerio de Hacienda, tampoco podrán efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez financiera.

Artículo 16°.- Las Prefecturas Departamentales no podrán disponer para otros fines los recursos de coparticipación del Impuesto Especial de Hidrocarburos y Derivados (IHED) y otros recursos destinados al mantenimiento de caminos y a proyectos camineros, previstos para su ejecución por el Servicio Nacional de Caminos correspondientes a aportes locales de contrapartida.

Artículo 17°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados de las cuentas fiscales de las Prefecturas Departamentales, cuando no cumplan con la obligación de financiar las contrapartidas de los proyectos de infraestructura carretera, contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.

Artículo 18°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que proceda a la enajenación de bienes muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de entidades públicas que hayan sido transferidos al Servicio Nacional de Caminos de Patrimonio del Estado creado mediante Decreto Supremo.

Artículo 19°.- Queda bajo responsabilidad de las Unidades Centrales de las Entidades Descentralizadas u órganos desconcentrados del Gobierno Central la ejecución de los proyectos de inversión que cuenten con financiamiento externo Administrativa y, que por razones contractuales, no sea posible cambiar la entidad ejecutora. El financiamiento del aporte local correspondiente a dichos proyectos, hasta su conclusión, deberá ser cubierto por las Prefecturas Departamentales que corresponden.

Artículo 20°.- Se autoriza el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente de las cuentas fiscales correspondientes a las entidades que realizan transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación, cuando éstas no efectúen los depósitos respectivos en las cuentas dispuestas para tal efecto y en los plazos establecidos mediante disposiciones legales.

Artículo 21°.- Se faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente de las cuentas fiscales correspondientes a las entidades que tuvieran deuda interna y/o externa a través del Tesoro General de la Nación y no procedieran a la cancelación de la misma en los plazos establecidos mediante convenios y disposiciones legales.

Título II
Régimen presupuestario en servicios personales y deuda pública

Capítulo I
Régimen presupuestario en servicios personales

Artículo 22°.- El incremento salarial para el Sector Público y la efectivización de las previsiones por el crecimiento vegetativo, creación de ítems y reordenamiento administrativo, contemplando en el Presupuesto General de la Nación 1999, como la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Personal, será efectuada dentro los límites financieros del grupo 10000 “Servicios Personales” de acuerdo con del Decreto Supremo reglamentario que será emitido para tal efecto. En el caso de las entidades que tengan que realizar el incremento salarial y requieran efectuar modificaciones presupuestarias que excedan el límite máximo de gasto de Servicios Personales, se faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Presupuesto y Conataduría, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.

Artículo 23°.- Los ítems de los funcionarios públicos que se acojan a jubilación podrán ser repuestos como máximo en un cincuenta por ciento (50 %), con autorización expresa del Ministerio de hacienda, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, y no podrán redistribuirse los recursos de los ítemes suprimidos por este concepto.

Artículo 24°.- Las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria, de cualquier entidad pública, emergentes de procesos de reordenamiento administrativo, crecimiento vegetativo y creación de ítemes, deben contar con aprobación previa y expresa del Ministerio responsable del sector y del Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Bi-Ministerial, y que debe ser emitida en base al correspondiente estudio técnico y en función a su sostenibilidad financiera.

Capítulo II
Régimen presupuestario de la deuda pública

Artículo 25°.- Las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales, con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, deben registrar ante el Viceministro de Tesoro y Crédito Público el inicio de sus operaciones de endeudamiento, para su autorización respectiva de conformidad con la norma básica de crédito público.

Artículo 26°.- Las entidades públicas ejecutoras y/o deudoras de crédito programarán y destinarán los desembolsos exclusivamente para los fines contratados. El registro de estos desembolsos y su uso consiguiente es responsabilidad de la máxima autoridad y/o ejecutivo, según lo establecido en las normas del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamentales.

Artículo 27°.- Para la presente gestión fiscal, las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas, deben sujetarse a los siguientes límites de endeudamiento:
El servicio de la deuda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido en la presente gestión no podrán exceder el 20 % de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior.
El valor de la presente de la deuda total no podrá exceder el 200 % de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior.
A partir de la presente Ley, queda prohibida la contratación de deuda no concesional, salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 28°.- Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas cuyos límites de endeudamiento anteriores a la presente gestión hubiesen superado lo establecido en el Artículo 27 de la presente Ley, deben presentar y acordar con el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, un plan de readecuación financiera que les permita encuadrarse dentro de estos límites, en un plazo no mayor a cinco años.

Artículo 29°.- Para efectos del Artículo 25, se entiende por endeudamiento todo tipo de deudas directas, indirectas y contingentes que las entidades pudieran adquirir (endeudamiento de corto mediano y largo plazo), sea con el sector privado y/o público o con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras. Se incluyen los gastos devengados no pagados a fines de cada gestión.

Título III
Otras normas

Artículo 30°.- La presente Ley aprueba los Anexos 1-A y 1-B; Anexos 2 y 3, referidos a las transferencias interinstitucionales, intrainstitucionales y recursos adicionales, encargándose al Ministerio de Hacienda la reasignación de estas partidas de acuerdo con los Anexos señalados.

Artículo 31°.- En tanto se aprueba la reglamentación dispuesta por el Artículo 5 de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41 y 42 de la indicada Ley.

Artículo 32°.- La reducción de gastos de Sueldos y Salarios que se realice en los Servicios Departamentales de Caminos, deberá destinarse, en su integridad, a Proyectos de Inversión Pública.

Artículo 33°.- Se establece que del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social, el 10 % se debe destinar al Ministerio de Salud paras financiar la Campaña Nacional de Prevención de Enfermedades (vacunatorios y otros). Se autoriza a las entidades de Seguridad Social a licitar la recaudación de los aportes destinados a la salud.

Artículo 34°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a obtener el financiamiento necesario para financiar en un cincuenta por ciento (50 %), la construcción del dique provisional de colas, estimado en un costo total de Bs. 2.284.000, oo (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS). El restante cincuenta por ciento será cubierto por las Prefecturas de Potosí, Tarija y Chuquisaca, de acuerdo con el acta de entendimiento firmado por ellas el 9 de septiembre de 1998.

Artículo 35°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.

Anexo 1
Traspasos internacionales

DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO DESCRIPCION MONTO
- - - - - -
AASANA - - - - -
- - - - - -
Gastos de Funcionamiento 20-230 10000 1.967.461 PREFECTURA DE PANDO (Proy. Inversión) 1.770.000
- 20-230 20000 683.322 GOB.MUN. DE COBIJA (Proy. Inversión) 1.500.000
- 20-230 30000 571.942 PREFECTURA DEL BENI (Proy. Inversión) 3.000.000
- - - - PREFECTURA DE CHUQUISACA (Proy. Inversión) 3.850.000
MIN. SALUD - - - PREFECTURA DE POTOSI (Proy. Inversión) 5.140.000
- - - - PREFECTURA DE ORURO (Proy. Inversión) 5.140.000
Gastos de Fu 10-111 30000 14.275.000 PODER LEGISLATIVO (Incluye su Presid.) 1.097.725
- - - - - -
ADM. CENTRAL - - - - -
- - - - - -
Disminución 10-114 - 4.000.000 - -
TOTAL - - 21.497.725 - 21.497.725

Anexo 2
Traspasos interinstitucionales

DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO
- - - - - - - -
MIN DE DEFENSA - - - FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL - - -
- - - - - - - -
Reconstrucción de Viviendas Rurales 70-415 40000 640, 641 Reconstrucción de Viviendas Rurales 43-415 70000 640, 641
- - - - - - - -
MIN. DE HACIENDA - - - MIN. DE VIVIENDA Y SERV. BASICOS - - -
- - - - - - - -
Partidas no Asignadas a Programas 10-114 70000 1, 500, 000 Programa de Apoyo a la Polit. De Vivienda-PROVIVI 10-114 20000 500, 000
- - - - - 10-114 30000 50, 000
- - - - - 10-114 40000 950, 000
- - - - - - - -
TOTAL - - 2, 140, 641 - - - 2, 140, 641

Anexo 3
Traspasos intrainstitucionales

DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO
- - - - - - - -
PREFECTURA DE TARIJA - - - - - - -
- - - - - - - -
Programa Fortalecimiento Municipios 20-220 40000 180, 752 Proyecto Des. Comunidades Rurales 20-220 10000 75, 803
- - - - - 20-220 40000 104, 949
Perforación de Pozos III fase 20-230 40000 272, 745 Perforación de Pozos III fase 20-230 10000 272, 745
Des. Integral Zona Andina y Valle Tarija 20-230 40000 519, 306 Des. Integral Zona Andina y Valle Tarija 20-230 10000 519, 306
Programa fortalecimiento Municipios 20-230 40000 1, 633, 550 Programa fortalecimiento Municipios 20-230 10000 1, 633, 550
Invest. Ganad. Y Forrajes - Prefectura 41-117 40000 70, 000 Invest. Ganad. Y Forrajes - Prefectura 41-117 10000 70, 000
Investigación Leguminosa - Prefectura 41-117 40000 50, 000 Investigación Leguminosa - Prefectura 41-117 10000 50, 000
Invest. Frutales y Hortalizas - Prefectura 41-117 40000 100, 000 Invest. Frutales y Hortalizas - Prefectura 41-117 10000 100, 000
Investigación Maíz - Prefectura 41-117 40000 80, 000 Investigación Maíz - Prefectura 41-117 10000 80, 000
Investigación de la papa - Prefectura 41-117 40000 100, 000 Investigación de la papa - Prefectura 41-117 10000 100, 000
Partidas no Asignables a Programas 20-230 50000 1, 199, 902 Invest. Ganad. Y Forrajes - Prefectura 20-230 10000 75, 317
- - - - - 20-230 40000 158, 585
- - - - Investigación Leguminosa - Prefectura 20-230 10000 95, 391
- - - - - 20-230 40000 54, 609
- - - - Invest. Frutales y Hortalizas - Prefectura 20-230 10000 82, 980
- - - - - 20-230 40000 117, 020
- - - - Invst. De trigo - Prefectura 20-230 40000 146, 000
- - - - Investigación Maíz - Prefectura 20-230 10000 170, 896
- - - - - 20-230 40000 99, 104
- - - - Investigación de la papa - Prefectura 20-230 10000 66, 340
- - - - - 20-230 40000 133, 660
- - - - - - - -
MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLA. VICEMIN. DE PLANIF. Y ORD. TERRITORIAL - - - - - - -
Zonificación Agroecológica Mediante SIG en Bolivia 10-111 20000 22, 289 Zonificación Agroecológica Mediante SIG en Bolivia 10-111 10000 22, 289
- 10-111 30000 17, 000 - 10-111 10000 7, 000
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SUCRE - - - - - 40000 10, 000
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-230 40000 337, 995 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 337, 995
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLA AZURDUY - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-230 40000 474, 196 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 474, 196
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. ZUDAÑEZ - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 106, 309 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 106, 309
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE PADILLA - - - - - - -

Anexo 4
Traspasos intrainstitucionales

DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO
Proyectos Municipales 41-117 40000 280, 525 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 -
- 42-230 40000 103, 333 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE MONTEAGUDO - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-230 400000 457, 019 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 -
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TARABUCO - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-230 40000 455, 776 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 -
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMARGO - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 336, 503 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 -
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. SERRANO - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-220 400000 308, 724 Partidas no Asignables a Programas 42-220 50000 -
- 42-230 400000 18, 317 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMATAQUI (V.ABECIA) - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 400000 97, 040 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 -
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. VACA GUZMAN - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-230 40000 290, 882 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 -
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE YOTALA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 247, 948 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 -
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TARVITA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-230 40000 314, 244 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 -
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE PRESTO - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 186, 912 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 -
- 42-230 40000 75, 840 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TOMINA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 400, 966 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 -
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE S. PABLO HUACARETA - - - - - - -

Anexo 5
Traspasos intrainstitucionales

DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO
Proyectos Municipales 42-230 40000 324, 003 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 324, 003
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE YAMPARAEZ - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-220 40000 179, 089 Partidas no Asignables a Programas 42-220 50000 179, 089
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE S. LUCAS - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-220 40000 769, 929 Partidas no Asignables a Programas 42-220 50000 769, 929
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE CULPINA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 1, 125, 624 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 1, 125, 624
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. HUACAYA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 285, 739 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 285, 739
- - - - - - 50000 -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE MOJOCOYA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 433, 439 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 433, 439
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SOPACHUY - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 73, 482 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 73, 482
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE INCAHUASI - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 619, 218 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 619, 218
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE LAS CARRERAS - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 37, 180 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 37, 180
- 42-230 40000 12, 300 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 12, 300
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE ICLA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 162, 861 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 162, 861
- - - - - - 50000 -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. ALCALA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 424, 692 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 424, 692
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE EL VILLAR - - - - - - -

Anexo 6
Traspasos intrainstitucionales

DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO
Proyectos Municipales 41-117 40000 127, 115 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 127, 115
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE COCHABAMBA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-220 40000 1, 168, 329 Partidas no Asignables a Programas 42-220 50000 1, 168, 329
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE ARANI - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-230 40000 263, 670 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 263, 670
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE BOLIVAR - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-230 40000 473, 725 Partidas no Asignables a Programas 42-230 50000 473, 725
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE YACUIBA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 42-220 40000 1, 315, 000 Partidas no Asignables a Programas 42-220 50000 1, 315, 000
- 42-230 40000 3, 001, 262 Partidas no Asignables a Programas 42-230 - 3, 001, 262
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE RIBERALTA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 285, 500 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 285, 500
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE REYES - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 114, 200 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 114, 200
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE S. JOAQUIN - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 215, 880 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 215, 880
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE MAGDALENA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 51, 390 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 51, 390
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE EL PUENTE - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 4, 863, 308 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 4, 863, 308
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE P. GUAYARAMERIN - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 285, 500 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 285, 500
- - - - - - - -
H. ALCALDIA MUNICPAL DE S. BORJA - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 285, 500 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 285, 500

Anexo 7
Traspasos intrainstitucionales

DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO DESCRIPCION FUENTE GRUPO MONTO
- - - - - - - 127, 115
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE HUACARAJE - - - - - - -
- - - - - - - -
Proyectos Municipales 41-117 40000 85, 650 Partidas no Asignables a Programas 41-117 50000 85, 650
- - - - - - - -
MIN. GOBIERNO - - - - - - -
- - - - - - - -
Gasto de Funcionamiento 10-111 20000 5, 200, 000 Partidas no Asignables a Programas 10-111 30000 -
Gasto de Funcionamiento 11 20000 3, 186, 986 Partidas no Asignables a Programas 11 30000 -
- - - - - - - -
TOTAL GENERAL - - 34, 108, 644 - - - 34, 108, 644

Anexo 8
Presupuesto adicional de recursos y gastos recursos

GASTOS
DESCRIPCIONFUENTEMONTODESCRIPCIONFUENTEGRUPOMONTO
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA------
Disminución de Caja y Bancos (Foprisoc)20-2302, 004, 776Partidas no Asignables a Programas20-230500002, 004, 776
-------
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSí------
Desincorporación de Activos20-2308, 973, 130Partidas no Asignables a Programas20-230500008, 973, 130
-------
FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL------
Prog. Reconstruc. Viviendas en Aiquile - Totora y Mizque70-41115, 775, 588Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 143-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 243-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 343-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 443-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 543-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 643-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 7 43-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 843-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 943-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 1043-41170000856, 500
---Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile - Paquete 1143-41170000856, 500
---Reconstruc. 51 Viviendas en Aiquile - Paquete 1443-4117000051, 390
---Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 143-41170000571, 000
---Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 243-41170000571, 000
---Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 343-41170000571, 000
---Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 443-41170000571, 000
---Refacc. 50 Viviendas en Totora Paquete 143-41170000856, 500
---Refacc. 50 Viviendas en Totora Paquete 243-41170000856, 500
---Refacc. 50 Viviendas en Totora Paquete 343-41170000142, 750
---Refacc. 18 Viviendas en Totora Paquete 543-41170000308, 340
---Refacc. 50 Viviendas en Mizque Paquete 143-41170000571, 000
---Const. Viviendas Inquilinos Aiquile43-41170000926, 162
---Proyecto de Asist. Municipal - PROVIVIENDA43-41170000357, 446
-------
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA------
-------
Desincorporación de Activos20-23031, 519, 200Part. No Asig. A Prog. (caminos nacionales)42-2307000031, 519, 200
-------
MIN. HACIENDA------
-------
Desincorporación de Activos10-11190, 000, 000Pago Beneficios Sociales (S.D.Cs)10-1119000090, 000, 000
Venta de Títulos y Valores10-1116, 402, 275Gasto Cte. Poder Legislativo (incluye su Presidencia)10-111-6, 402, 275
-------
TOTAL GENERAL-154, 674, 959---154, 674, 969

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1999, 17 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto General de la Nación
KeywordsLey, diciembre/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1928
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1455] Bolivia: Ley de Organización Judicial, 18 de febrero de 1993
Ley de Organización Judicial
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-25302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25302, 12 de febrero de 1999
Se deroga los artículos 13 numeral 5 y 30 del decreto supremo 25100 de 15 /07/ 1998.
[BO-DS-25318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25318, 1 de marzo de 1999
INCREMENTO SALARIAL
[BO-DS-25398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25398, 24 de mayo de 1999
Amplíase hasta el 30 /07/ 1,999 el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de la escala salarial ante el Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-25459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25459, 21 de julio de 1999
Autorizar al Comando General de la Policia Nacional a utilizar los recursos provenientes de la Venta de Valores Fiscales que recuada por aplicación del Artículo 117 de su Ley Orgánica.
[BO-L-2016] Bolivia: Ley Nº 2016, 24 de septiembre de 1999
Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 807.996.334.- y el Consolidado de Bs. 785.299.244.- de la gestión fiscal 1999
[BO-DS-25858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25858, 27 de julio de 2000
Apruébase los ajustes y traspasos interinstituciones e intrainstitucionales efectuados dentro el presupuesto general de la Nación para la administración central, correspondientes a la gestión 1999.

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