Artículo 1°.- Las pólizas de seguro sobre vida, contra incendios, riesgos marítimos y ferroviarios y contra robos, adeudarán al fisco, en el momento de su liquidación, el uno por ciento del rendimiento total, que será pagado por la compañía o agencia respectiva, pudiendo estas empresas descontar el monto del referido impuesto al cobrador o beneficiario de la póliza pagada.
Artículo 2°.- No están incluídas en las obligaciones de esta ley las pólizas de seguros sobre las jubilaciones obreros y accidentes del trabajo.
Artículo 3°.- El Poder ejecutivo dictará los reglamentos correspondientes para la ejecución de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pago de uno por ciento de las pólizas de seguro sobre vida, contra incendios, riesgos marítimos y ferroviarios y contra robos | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ, - Héctor Suárez R. H. SILES - León M. Loza R. Parada Suárez.- Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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