Artículo 1°.- Se modifica el artículo 1° de la ley de 17 de noviembre de 1926, en estos términos:
Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, para que pueda contratar un empréstito interno o externo hasta la suma de un millón ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 1.150.000.- ); con el interés y el tipo de colocación más favorables, con destino a las siguientes obras, en esta proporción.

  1. Bs. 800.000.- para la continuación de la pavimentación de la ciudad de La Paz, liquidación de contratos anterior de la misma pavimentación y trabajos de la Plaza Abaroa;
  2. Bs. 150.000.- Para el malecón de la Avenida Tarapacá; y Bs. 100.000.- para obras higiénicas de la cuidad de La Paz.
  3. Bs. 100.000.- APRA balnearios en Urimiri.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo podrá contratar directamente un empréstito de ochocientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 850.000.- ), para la adquisición de terrenos y la construcción, con destino a la Universidad de La Paz, incluyendo en ésta el edificio de la Facultad de Medicina.
El Consejo Municipal de esta ciudad, queda autorizado para ceder gratuitamente a l Facultad de Medicina, los terrenos sobrantes del Hospital General de Miraflores, en los cuales se levantará el edificio de dicha Facultad.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo expropiará por utilidad pública, de conformidad al decreto - ley de 4 de abril de 1879, los terrenos que sean necesarios para la edificación de la Universidad; quedando autorizado, además para vender en subasta pública, los edificios ocupados actualmente pro el Instituto Nacional de comercio y el Instituto Normal Superior de la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- Subsisten los artículos 2° y siguientes de ley de 17 de noviembre de 1926, relativos a la administración de fondos, ejecución de las obras y a los recursos creados para el servicio de intereses y amortización del empréstito de un millón quinientos mil bolivianos (Bs. 1.500.000.- ) autorizado por la misma ley y ampliado a dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000.- ) por la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fones constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1927.
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- Vicente Leytón A., D. S.- R.- Téllez Cronenbold, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 13 del mes de diciembre de 1927 años.
.H. SILES.- León M. Loza Es conforme:
R. Parada Suárez - Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo 1° de la ley de 17 de noviembre de 1926
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. .H. SILES.- León M. Loza Es conforme:
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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