Artículo Único.- Se autoriza al Concejo Municipal de Oruro, para vender en pública subasta, los siguientes bienes que le pertenecen en la expresada ciudad. El precio ingresará según los casos, al Tesoro Municipal o al de Instrucción conforme a las disposiciones vigentes en la materia:

  1. Terreno sobre la Avenida 26 de octubre, entre las calles aroma y Rodríguez;
  2. Casa en la esquina de las calles Soria Galvarro y Cochabamba, proveniente del legado de la que fue Eulalia V. d Pachecho;
  3. La casa denominada Tambo de San Benito, en la calle Cochabamba, entre la Avenida 26 de
    Octubre y la calle Soria Galvarro;
  4. El antiguo local de la Caja de Agua, entre las calles Bolívar y Camacho.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de diciembre de 1927.
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz S. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.- Carlos Salinas A. D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 11 de diciembre de 1927.
H. SILES - J. Minor Gainsborg.
Es conforme:
F. Ostria Reyes - Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Concejo Municipal de Oruro, para vender varios bienes en subasta pública
KeywordsLey, diciembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES - J. Minor Gainsborg.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.