Artículo 1°.- Créase el siguiente impuesto, por cinco años, sobre todos los vehículos que entren a la ciudad de Potosí o salgan de ella:
Artículo 2°.- Se adjudica la percepción de estos impuesto al Tesoro Departamental de Potosí que invertirá el producto del 50% en la conservación y reparación de calles y en la construcción de nuevas vías para el tráfico de vehículos, y el 50% en al construcción del hospital nuevo.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase impuesto sobre todos los vehículos que entren a la ciudad de Potosí o salgan de ella | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES- León M. Loza | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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