Artículo Único.- El día 27 de mayo, se rendirá especial homenaje a la Madre, en todos los colegios y establecimiento de instrucción, mediante conferencias, lecciones y visitas a monumentos conmemorativos. Las asociaciones de beneficencia y protección a los huérfanos podrán adherirse a este homenaje y organizar fiestas colectivas tendientes intensificar y amparar la virtual del sentimiento maternal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 26 de octubre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S. accidental.- V. Leytón A, D. S.- L. Mendez, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Republica.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de noviembre de 1927.
H. SILES.- V. Muñoz Reyes.
Es conforme
V. A. Saracho.- Oficial Mayor de Instrucción Pública y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDía de la Madre.- El 27 de mayo de rendirá homenaje a la Madre en los establecimientos de instrucción, pudiendo adherirse las asociaciones de beneficencia.
KeywordsLey, noviembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- V. Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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