Artículo Único.- La autorización concedida por Ley de 14 de octubre último al Banco de la Nación Boliviana para la emisión de los Bonos de Obras Públicas de Cochabamba, se amplía a las demás instituciones de crédito del país.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1926,
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez E, Damián Z. Rejas, S. S.- Alfredo Flores, D. S.- Góver Zarate M., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis años.
H. SILES, - Zacarías Benavides,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBonos de Obras Públicas de Cochabamba.-- Se amplía la autorización para garantizarlos, a las demás instituciones de crédito del país.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez E, Damián Z. Rejas, S. S.- Alfredo Flores, D. S.- Góver Zarate M., D. S. H. SILES, - Zacarías Benavides,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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