Artículo 1°.- Se consignará en el Presupuesto Nacional de 1927, la suma de cien mil bolivianos (Bs.
100, 000.-- ), para la construcción del edificio destinado a la Universidad Gabriel René Moreno.

Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados por una Junta Impulsora de los trabajos, compuesta del Prefecto del Departamento, Presidente del H. Concejo Municipal, Rector de la Universidad y un Vocal nombrado por el Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez E.
Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zarate M, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los vientitres días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis año,
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad Gabriel René Moreno.-- Consígnase Bs. 100, 000.-- para la construcción de un edificio para esta Universidad
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez E. Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zarate M, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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