Artículo 1°.- Grávase con cinco bolivianos cada metro cúbico o estéreo de madera para ebanistería, construcciones de ferrocarriles y otras aplicaciones análogas, que se exporten del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Créase otro impuesto de cincuenta centavos para cada listón o tablón de madera de cedro, nogal y pino, que se exporte del mismo departamento de Tarija.

Artículo 3°.- El cobro de los impuestos creados por esta ley, se hará efectivo por las aduanas de Yacuiba, Fortín Campero, Tarija, Tupiza y Villazón, que llevarán una cuenta especial con obligación de depositar dichos fondos, trimestralmente, en el Banco de la Nación Boliviana de la ciudad de Tarija, a la orden del Comité Pro-Camino Tarija-Fortín Campero.

Artículo 4°.- Ambos impuestos se destinan exclusivamente a la construcción, reparación y conservación de los caminos desde Tarija hasta el Fortín Campero por la vía de Concepción y Padcaya, con un ramal de preferencia que se interne por el cantón Tariquia hasta Huancas, Granadillas, Lorayo y Cerrillos.

Artículo 5°.- En la capital de la provincia Aviles, se organizará un Comité Pro-Camino Tarija-Fortín Campero compuesto por el Subprefecto de la provincia, el Presidente de la Muni- cipalidad, un vecino notable y por un Tesorero con fianza; estos dos últimos designados por la Prefectura de Tarija.

Artículo 6°.- El Comité Pro-Camino Fortín Campero, será el encargado de la administración e inversión de los fondos destinados al referido camino, debiendo rendir cuenta documentada semestralmente al Tesoro Fiscal del Departamento.

Artículo 7°.- En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará la suma de veinticinco mil bolivianos, para la construcción de un camino del Bermejo a las Juntas de San Antonio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1926.
Suárez R.
ROMÁN PAZ.- Héctor
Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás, D. S.- Góver Zárate M., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Créase sobre la madera que se exporte del Departamento de Tarija.-- El producto se destina a la construcción y reparación de caminos.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSuárez R. ROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás, D. S.- Góver Zárate M., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.