Artículo Único.- De conformidad con el artículo 40 de la Constitución Polítca de Estado, se prorroga hasta noventa las sesiones ordinarias de la presente legislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1925.
JOSE Q. MENDOZA.- FLAVIO ABASTOFLOR
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMÁN.- M. Mogro Moreno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Prorrógase hasta noventa las sesiones de la última legislatura.
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MENDOZA.- FLAVIO ABASTOFLOR Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S. F. GUZMÁN.- M. Mogro Moreno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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