Artículo 1°.- Créanse escuelas primarias para mujeres en Tomina, Pescado, Sopachuy y el Villar de la provincia Tomina y en los pueblos de Tarvita, Mojocoya e Icla de las provincias Azurduy y Zudañez, respectivamente.

Artículo 2°.- Se fijará en el Presupuesto Nacional de 1926 las partidas correspondientes para el preceptorado, gastos de instalación, alquileres, etc.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1925.
ADOLFO MIER.-
FLAVIO ABASTOFLOR.
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Ernesto Prudencioo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMÁN.- C. Anze Soria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuelas de Tomina.- Se establecerán varias en esta provincia.
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorADOLFO MIER.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Ernesto Prudencioo, D. S. F. GUZMÁN.- C. Anze Soria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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