Artículo Único.- Con destino a los festejos del Centenarios de la República, se crea por un año a partir del 1° de enero de 1925, el impuesto adicional a la exportación de minerales conforme a la siguiente escala: Bs. 0.50 por quintal español de barrilla de estaño " 0.80 " " " " " " bismuto " 5.- " " " " " " sulfuros y cementos de plata " 0.20 " cada marco de plata conteniendo en quintal, no cobrándose nada por las fracciones o por leyes inferiores a un marco de plata por quintal. Los minerales de plata con ley inferior de 50 marcos por cajón; pagarán diez centavos por cada cien kilos. Bs. 0.10 por quintal de minerales de plomo " 0.05 " " " " " escorias de plomo " 0.05 " " español de antimonio y zinc. Los minerales de cobre en general pagarán diez centavos por cada cien kilos.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de la República.- Impuestos que se crean a la exportación de minerales, con destino a su celebración. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. B. SAÁVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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