Artículo 1°.- Se eleva al rango de provincia con la denominación de "Florida" la segunda sección municipal de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, con sus límites actuales.
Artículo 2°.- La nueva provincia estará formada por dos secciones municipales: la primera tendrá por capital el pueblo de Samaipata, que también será la capital de la provincia, comprendiendo los cantones de Samaipata, QuirusilIas, Mairana y San Juan del Rosario.
Artículo 3°.- La capital de la segunda sección será el pueblo de Pampagrande y quedará constituida por los cantones de Pampagrande y el Mataral.
Artículo 4°.- A la elección de Diputado que corresponde elegir a la provincia de Vallegrande concurrirá también la nueva provincia "Florida", mientras una ley especial le dé representación propia.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Florida.- Se establece esta nueva provincia en Vallegrande. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. JOSE Q. MENDOZA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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