Artículo 1°.- El impuesto creado por ley de 23 de noviembre de 1923, regirá por el término de dos años para las mercaderías que se internen al Departamento de Santa Cruz por las aduanas del Beni y del Territorio de Colonias del Noroeste.

Artículo 2°.- Se eleva al dos por ciento ad-valorem el impuesto creado por la misma ley, para las mercaderías que se internen al Departamento del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de diciembre de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- FIavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro años
JOSE Q. MENDÓZA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se modifica la ley que establece los de mercaderías que se internen a Santa Cruz por el Beni.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- FIavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. JOSE Q. MENDÓZA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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