Artículo Único.- Se vota la suma de Bs. 3,000.- y como única subvención al Club "The Strongest Deportivo", de la ciudad de La Paz, que debe viajar a la de Arequipa, con ocasión de solemnizar las fiestas del Centenario de la Batalla de Ayacucho. La erogación se imputará a la Ley de 26 de noviembre último. El Capitán de dicho Club recibirá la suma, para los gastos de representación, viaje y estadía en aquella ciudad con cargo de cuenta al Director del Tesoro Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de diciembre de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- F. Capriles, D. S.- Oscar Rodo P., D. S. ad--hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro años.
JOSE Q. MENDOZÁ.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioThe Strongest.- Se le subvenciona para que viaje a Arequipa.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- F. Capriles, D. S.- Oscar Rodo P., D. S. ad--hoc. JOSE Q. MENDOZÁ.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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