Artículo Único.- Se libera de derechos de aduana la importación de un lote de mil colecciones de fotografías de Santa Cruz y el Beni, reproducidas en el exterior, destinadas a hacer conocer la situación actual y riquezas naturales de aquellas regiones, previa presentación de las facturas consular y comercial respectivas. El importador Antonio Velasco Franco, entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores las ochenta colecciones que ofrece para su distribución conveniente en el interior y en los consulados de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1924.
JOSE Q. MENDOZA.- David Alvéstegui Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro años.
JOSE Q. MENDOZA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de derechos.- Se concede para mil colecciones de fotografías de Santa Cruz.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MENDOZA.- David Alvéstegui Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. JOSE Q. MENDOZA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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