Artículo 1°.- Se concede una prórroga a los poseedores de tierras del Estado, sin título legal, siempre que éstas no excedan de 2, 500 hectáreas, como ultimo término para consolidar sus derechos, hasta el 31 de diciembre de 1925, sujetándose a las prescripciones de la ley de 26 de octubre de 1905 y su decreto reglamentario de 20 de junio de 1907, así como a las demás disposiciones legales posteriores que no se encuentran en oposición a la presente ley. Igual término correrá para la inscripción de títulos en el Registro Nacional de Colonias.
Artículo 2°.- En toda gestión de consolidación deben justificarse que la propiedad de referencia se halla inscrita en las listas catastrales, y que no adeude impuesto de anualidad alguna, por tal concepto.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras del estado.- Se concede la última prorroga para su consolidación e inscripción en el Registro. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- J. Ml. Sainz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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