Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta la suma de quinientos mil bolivianos (Bs. 500,000.- ) en bonos para liquidar la deuda que el Estado tiene con la empresa "Ferrocarril Antofagasta y The Bolivia Railway"; que serán emitidos por el valor que resulte de la liquidación, de acuerdo con la inspección fiscal y las empresas interesadas.

Artículo 2°.- Devengarán estos bonos un interés anual del tres por ciento, y se amortizarán por sorteo en una proporción del dos por ciento anual, todo ello liquidable semestralmente.

Artículo 3°.- Estos bonos no gozarán de las ventajas concedidas a otras emisiones del Estado, pero podrán aceptarse como fianza de aduana en la proporción del valor de las cotizaciones en plaza, de los bonos de la Deuda Interna.


Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.-
La Paz, a 6 de diciembre de 1923
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeuda Interna.- Se autoriza la emisión de bonos hasta 500, 000.- Bs. para liquidar la deuda del Estado al Ferrocarril The Bolivia Railway.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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