Artículo 1°.- Se exonera del pago de derechos de aduana, impuesto departamental y municipal, todo el material necesario para la instalación de luz eléctrica en la capital Inquisivi, y para la ampliación del igual servicio en el cantón Quime.

Artículo 2°.- Así mismo, se libera de los derechos mencionados, la importación de tubería y accesorios para la captación y servicios de aguas potables en el cantón Quime.

Artículo 3°.- De igual franquicia gozará la adquisición de material telefónico para la instalación de teléfonos anexos a los anteriores servicios.


Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.-
La Paz, 6 de diciembre de 1923
SEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de diciembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de Derechos.- Se libera el material pedido para la instalación de luz en Inquisivi.
KeywordsLey, diciembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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