Artículo Único.- Se modifica el inciso 10° del artículo 1° de la ley de 10 de febrero del presente año, en la siguiente forma: Para la prosecución de los trabajos del ferrocarril de La Paz al Beni por Yungas Bs. 3.000, 000.-
Norma | Bolivia: Ley de 20 de mayo de 1922 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril a Yungas.- Se fijan tres millones para su prosecución. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1922 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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