Artículo Único.- Se modifica el inciso 10° del artículo 1° de la ley de 10 de febrero del presente año, en la siguiente forma: Para la prosecución de los trabajos del ferrocarril de La Paz al Beni por Yungas Bs. 3.000, 000.-


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de mayo de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos veintidós años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de mayo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril a Yungas.- Se fijan tres millones para su prosecución.
KeywordsLey, mayo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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